Recargos dominicales y nocturnos en Colombia 2026: ¿te están pagando lo que te deben?
Por Equipo Nominapp · Publicado: · Actualizado: · 11 min de lectura

Si trabajas los domingos, festivos o en turnos nocturnos en Colombia, hay dinero que quizás no te están pagando. La Ley 2466 de 2025 aumentó los recargos de forma escalonada y cambió el horario de inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p. m. Aquí te explicamos cuánto te deben pagar en 2026 y cómo verificar tu nómina.
El recargo dominical y festivo subió: ¿ya lo ves en tu pago?
Antes de la reforma, trabajar un domingo o festivo se pagaba con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario. Con la Ley 2466, ese porcentaje sube gradualmente:
- Antes del 1 de julio de 2025: 75 %
- 1 de julio de 2025 – 30 de junio de 2026: 80 %
- 1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027: 90 % (tramo actual desde julio 2026)
- Desde el 1 de julio de 2027: 100 %
Si tu salario ordinario por hora es de $10.000 y trabajas un domingo en julio de 2026, esa hora debe liquidarse como $19.000 (hora normal + 90 % de recargo). A partir de julio de 2027, será el doble: $20.000 por hora.
Ejemplo oficial con SMMLV 2026 ($1.750.905)
Con jornada de 42 horas semanales (desde el 15 de julio de 2026) y divisor de referencia ≈ 182 horas/mes, la hora ordinaria del mínimo es ≈ $9.620. Domingo diurno al 90 %: ≈ $18.278 por hora. Al 80 % (junio 2026 o antes en ese tramo): ≈ $17.316 por hora. Esas cifras deben reflejarse en tu colilla si laboraste descanso.
¿Qué pasa si trabajas domingo y en horario nocturno?
Los recargos se acumulan según los factores del CST. Domingo nocturno = recargo dominical/festivo vigente (90 % desde julio 2026) + componente nocturno del 35 % (7:00 p. m.–6:00 a. m.). En comercio, vigilancia, salud o restaurantes este cálculo impacta cada semana.
La jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m.
Desde el 25 de diciembre de 2025, la jornada nocturna inicia a las 7:00 p. m. (antes 9:00 p. m.) y termina a las 6:00 a. m. El recargo nocturno ordinario es del 35 % (factor 1,35).
Trabajo habitual vs. ocasional en domingo
- Ocasional: 1 o 2 domingos o festivos al mes. Aplica el recargo; el compensatorio depende del caso.
- Habitual: 3 o más domingos o festivos en un mismo mes. Además del recargo, suele corresponder día de descanso compensatorio.
Sectores más afectados
- Comercio y retail (supermercados, centros comerciales)
- Vigilancia y seguridad privada
- Salud (enfermeros, auxiliares, médicos de turno)
- Hotelería, turismo, transporte y logística
- Restaurantes y gastronomía
Cómo revisar tu desprendible de nómina
- Solicita tu desprendible detallado (es obligación legal entregarlo)
- Identifica horas en domingo, festivo o después de las 7:00 p. m.
- Verifica líneas de recargo dominical, festivo o nocturno con el porcentaje correcto (80 % o 90 % según la fecha)
- Compara: valor hora ordinaria × horas × (1 + porcentaje de recargo)
¿Puedo reclamar recargos no pagados?
Sí. Las acreencias laborales suelen prescribir a los 3 años desde que se hicieron exigibles. Para diferencias en recargo nocturno desde diciembre de 2025 (inicio a las 7:00 p. m.) o dominical mal liquidado al 80 %/90 %, tienes ventana para reclamar.
Preguntas frecuentes
¿El recargo aplica sobre el salario básico o todo lo que gano?
Sobre el salario ordinario (básico mensual) convertido a valor hora/jornada, no sobre comisiones ni bonificaciones ocasionales, salvo que la norma o la jurisprudencia les den carácter salarial.
¿Si el festivo cae en mi día de descanso habitual, me pagan doble?
Puedes tener derecho a la remuneración del día de descanso más el recargo por festivo laborado, según cómo se configure la jornada y lo que diga tu contrato/reglamento. Revisa el desprendible con el porcentaje vigente (90 % desde julio 2026).
¿Los trabajadores domésticos tienen estos derechos?
Sí. Con la Ley 2466 gozan de las mismas garantías de recargos nocturnos y dominicales/festivos que el resto de trabajadores subordinados.
¿Cuál es el cronograma exacto del recargo dominical?
Antes del 1 de julio de 2025: 75 %. Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026: 80 %. Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027: 90 %. Desde el 1 de julio de 2027: 100 %.
Fuentes oficiales
Consulta siempre el texto oficial. Nominapp resume para empleados; no sustituye asesoría legal.
- Ley 2466 de 2025 — Reforma laboral — Congreso de la República / Función Pública
Recargos, jornada nocturna, contratos, licencias y demás cambios al CST.
- Código Sustantivo del Trabajo (CST) — República de Colombia
Marco general de salarios, jornadas, recargos y prestaciones.
- Decreto 1469 de 2025 — Salario mínimo legal mensual 2026 — Presidencia / MinTrabajo (Diario Oficial)
Fija el SMMLV 2026 en $1.750.905 a partir del 1 de enero de 2026.
- Decreto 1470 de 2025 — Auxilio de transporte 2026 — Presidencia / MinTrabajo (Diario Oficial)
Fija el auxilio de transporte 2026 en $249.095 para quien devenga hasta 2 SMMLV.
- Ministerio del Trabajo — portal oficial — MinTrabajo
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